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Casa en primer plano con mujer preocupada al fondo

¿Se puede quitar el usufructo de una vivienda? 

En este artículo vas a aprender:

Sí, se puede quitar el usufructo de una vivienda, pero solo cuando concurre alguna de las causas legales recogidas en los artículos 513 a 522 del Código Civil. Las más habituales son el fallecimiento del usufructuario, la renuncia voluntaria, la consolidación del usufructo con la nuda propiedad y el cumplimiento del plazo establecido. No es posible extinguir el usufructo de forma unilateral ni por simple voluntad del nudo propietario.

En esta guía actualizada a 2026 explicamos cada supuesto, los trámites notariales y registrales, los costes reales, la fiscalidad aplicable y los casos especiales —como quitar el usufructo sin fallecimiento o el de carácter vitalicio

Qué es el usufructo y la nuda propiedad

El artículo 467 del Código Civil define el usufructo como «el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa».

Cuando este derecho recae sobre una vivienda, el usufructuario puede habitarla, arrendarla y percibir sus rentas, pero no puede venderla ni alterarla sustancialmente. La titularidad pertenece al nudo propietario, que conserva el derecho de propiedad despojado del uso y disfrute hasta que el usufructo se extinga.

Diferencia entre usufructo y nuda propiedad

DiferenciaUsufructoNuda propiedad
Uso de la vivienda✅ Sí❌ No
Percibir rentas✅ Sí❌ No
Vender el derecho✅ Sí (con limitaciones)✅ Sí
Conservar la titularidad❌ No✅ Sí
Recupera el pleno dominio al extinguirse—✅ Automáticamente

En este post te contamos con detalle cómo vender un piso con usufructo de forma legal y rentable.

Causas legales por las que se puede extinguir el usufructo

El artículo 513 del Código Civil enumera las causas tasadas de extinción del usufructo. No existen otras vías legales fuera de este catálogo.

Fallecimiento del usufructuario

Es la causa más frecuente en usufructos vitalicios. La nuda propiedad se consolida automáticamente con el usufructo y el propietario pasa a tener pleno dominio, sin necesidad de aceptación expresa. No obstante, debe inscribirse la extinción en el Registro de la Propiedad y liquidarse el impuesto correspondiente (ver sección de costes).

Renuncia voluntaria del usufructuario

El usufructuario puede renunciar a su derecho en cualquier momento. La renuncia debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro. Existen dos modalidades fiscalmente muy distintas:

  • Renuncia gratuita: tributa como donación (ISD) para los nudos propietarios.
  • Renuncia onerosa: tributa como transmisión patrimonial (ITP) y genera ganancia patrimonial en IRPF para el usufructuario.

Consolidación del usufructo y la nuda propiedad

Cuando ambos derechos se reúnen en una misma persona —por compra, herencia, donación o permuta— el usufructo se extingue por confusión. La consolidación está sujeta a tributación específica regulada en el artículo 51 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Expiración del plazo establecido

En usufructos temporales (no vitalicios), llegado el día final pactado en la escritura, el derecho se extingue automáticamente.

Pérdida o destrucción del bien

Si la vivienda queda totalmente inhabitable (incendio, derrumbe), el usufructo se extingue por imposibilidad de objeto (art. 513.5 CC). Si la destrucción es parcial, el usufructo continúa sobre lo restante.

Prescripción por no uso durante 20 años

El artículo 513.7 del Código Civil establece que el usufructo se extingue por la prescripción cuando el usufructuario no ejercita su derecho durante 20 años consecutivos. Es una causa muy infrecuente pero válida.

Otras causas de extinción según el Código Civil

El usufructo también puede extinguirse por causas como:

  • Abuso de derecho: Si el usufructuario daña intencionadamente la vivienda o la usa para fines ilícitos.
  • Expropiación forzosa: Si el Estado adquiere la propiedad por razones de utilidad pública.
  • Incumplimiento de obligaciones: Cuando el usufructuario no paga los gastos de mantenimiento o impuestos que le corresponden.

Cómo quitar el usufructo de una escritura sin fallecimiento

Es posible eliminar un usufructo inscrito en la escritura sin que medie el fallecimiento del usufructuario, pero siempre requiere la voluntad de éste o una causa legal de extinción acreditada. Las tres vías principales son:

Pareja leyendo documentos sobre casa

Renuncia notarial del usufructuario

Es la opción más limpia. El usufructuario otorga escritura pública de renuncia ante notario. Documentación necesaria:

  • DNI y escritura de constitución del usufructo
  • Certificado registral actualizado
  • Liquidación del impuesto correspondiente (modelo 600 o 651)

Una vez inscrita la renuncia, la nuda propiedad se transforma en pleno dominio.

Cesión onerosa o compraventa entre las partes

El nudo propietario puede comprar el usufructo al usufructuario. Se otorga escritura de compraventa de usufructo y se liquida ITP por parte del adquirente sobre el valor del usufructo (calculado según las tablas fiscales: 89 menos la edad del usufructuario, con mínimo del 10% y máximo del 70% del valor del bien).

Mutuo acuerdo familiar tras una herencia

En herencias en las que el cónyuge viudo recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, es habitual negociar la conmutación del usufructo viudal por dinero u otros bienes (art. 839 CC), o que el viudo renuncie en favor de los hijos a cambio de una pensión vitalicia o capital.

H2: Cómo cancelar el usufructo paso a paso

El proceso de cancelación registral tiene una mecánica clara, con independencia de la causa que lo motive.

Trámites legales para la cancelación

  • Obtener el título que acredite la extinción del usufructo (por fallecimiento, renuncia o consolidación).
  • Formalizar el acto ante notario mediante una escritura pública.
  • Presentar la documentación necesaria ante el Registro de la Propiedad.

Documentación necesaria

  • Escritura pública de constitución del usufructo.
  • Certificado de defunción (en caso de extinción por fallecimiento).
  • Documento de renuncia notarial si es una cesión voluntaria.
  • Liquidación de impuestos si corresponde.

Inscripción de la extinción en el Registro de la Propiedad

El proceso finaliza con la inscripción de la cancelación del usufructo en el Registro de la Propiedad. Este paso es fundamental para que el propietario pueda vender, alquilar o disponer libremente del inmueble sin limitaciones legales. Una vez recuperado el pleno dominio, si tu intención es vender la vivienda, podemos ayudarte a hacerlo con todas las garantías.

¿Se puede quitar el usufructo vitalicio?

El usufructo vitalicio se extingue siempre con la muerte del usufructuario. Mientras viva, no puede revocarse de forma unilateral por el nudo propietario, ni siquiera por mayoría de votos en herencias con varios herederos.

Las únicas vías para extinguirlo en vida del usufructuario son:

  1. Renuncia voluntaria del propio usufructuario (gratuita u onerosa)
  2. Consolidación mediante compra del usufructo por el nudo propietario
  3. Acción judicial por incumplimiento grave de las obligaciones del usufructuario (art. 520 CC)
  4. Mutuo acuerdo entre todas las partes implicadas, formalizado en escritura

El usufructo vitalicio establecido en testamento no puede ser revocado por los herederos: deben respetarlo en virtud del principio de respeto a la última voluntad del causante.

¿Puede el usufructuario echar al nudo propietario o al revés?

Esta es una de las dudas más frecuentes y la respuesta corta es: el nudo propietario no puede entrar ni habitar la vivienda mientras dure el usufructo, salvo autorización expresa del usufructuario.

Derechos del usufructuario sobre la vivienda

El usufructuario puede:

  • Vivir en la vivienda de forma exclusiva
  • Alquilarla y percibir las rentas
  • Realizar mejoras útiles (sin derecho a indemnización al final)
  • Decidir sobre el uso ordinario del inmueble

En consecuencia, el usufructuario sí puede impedir el acceso del nudo propietario al inmueble, salvo para inspecciones razonables del estado de conservación.

Derechos del nudo propietario

El nudo propietario conserva:

  • La titularidad registral del bien
  • El derecho a vender la nuda propiedad (respetando el usufructo)
  • La facultad de inspeccionar el estado de la vivienda (art. 491 CC)
  • El derecho a reclamar judicialmente si hay deterioro grave

Cuándo puede el nudo propietario «echar» al usufructuario

Únicamente mediante acción judicial y acreditando alguna de estas situaciones:

  • Abuso grave del bien que disminuya seriamente su valor (art. 520 CC)
  • Falta de pago reiterada de impuestos y gastos que correspondan al usufructuario
  • Destinar la vivienda a fines ilícitos
  • Negativa a prestar la fianza legal cuando proceda (art. 491 CC)

El proceso requiere informe pericial y suele resolverse en juzgados de primera instancia. La doctrina jurisprudencial es muy garantista con el usufructuario y exige un deterioro patrimonial significativo.

Costes de quitar el usufructo en 2026

El coste total depende de la causa y el valor del usufructo. Estos son los rangos aproximados a fecha 2026:

ConceptoRango orientativo
Notaría (instancia simple por fallecimiento)60 – 150 €
Notaría (escritura de renuncia o compraventa)300 – 700 €
Registro de la Propiedad80 – 250 €
Modelo 650 (consolidación post mortem)Variable según valor y CCAA
ITP por compra de usufructo6% – 10% sobre valor del usufructo
Plusvalía municipalVariable según valor catastral del suelo
Gestoría (opcional)100 – 300 €

Importante: la consolidación del dominio por extinción del usufructo está sujeta a tributación incluso cuando es automática por fallecimiento. El nudo propietario debe liquidar el modelo 650 calculando la base imponible sobre el valor que tenía el usufructo en el momento de la consolidación.

H2: Renunciar al usufructo: tributación y consecuencias [NUEVO]

La fiscalidad de la renuncia depende crucialmente de si es gratuita u onerosa.

H3: Renuncia gratuita

Si el usufructuario renuncia sin recibir contraprestación:

  • Los nudos propietarios tributan en el Impuesto de Donaciones (modelo 651)
  • El usufructuario no genera ganancia patrimonial en IRPF
  • La base imponible es el valor fiscal del usufructo en ese momento

H3: Renuncia onerosa (con compensación)

Si el usufructuario recibe dinero o bienes a cambio:

  • El adquirente tributa por ITP sobre la cantidad pagada o el valor del usufructo (el mayor)
  • El usufructuario genera ganancia patrimonial en IRPF sujeta a la base del ahorro (19%-28%)

Renuncia a favor de los hijos

Operación frecuente tras herencias en las que el cónyuge viudo prefiere no mantener el usufructo viudal. La planificación fiscal es crítica: en algunas comunidades autónomas (Madrid, Andalucía) la bonificación del 99% en Donaciones hace muy rentable esta operación.

Vender el usufructo como vía para extinguirlo

La venta del usufructo es una alternativa práctica a la renuncia cuando el usufructuario quiere obtener liquidez.

Venta del usufructo al nudo propietario

Es la modalidad más habitual y la que realmente extingue el usufructo por consolidación. El nudo propietario paga ITP sobre el valor del usufructo y recupera el pleno dominio.

Venta del usufructo a un tercero

El usufructo se transmite a un tercero, que pasa a disfrutarlo hasta la muerte del usufructuario original (no del adquirente). Es una operación poco común y suele tener un valor de mercado bajo por la incertidumbre temporal.

Venta del pleno dominio de mutuo acuerdo

Usufructuario y nudo propietario venden simultáneamente sus derechos a un tercero, repartiendo el precio según el valor fiscal de cada derecho.

Casos en los que no se puede eliminar el usufructo

No siempre es posible cancelar el usufructo de una vivienda. Existen situaciones legales que protegen este derecho, impidiendo que el propietario tome el control total del inmueble sin el consentimiento del usufructuario o sin cumplir ciertos requisitos específicos.

Usufructo vitalicio sin condiciones de extinción

Si el usufructo ha sido otorgado de por vida y no se establecieron condiciones para su extinción, el propietario debe esperar al fallecimiento del usufructuario para recuperar el pleno dominio. En estos casos, no hay opción legal para revocar el usufructo de manera unilateral, salvo que el beneficiario renuncie voluntariamente.

Limitaciones establecidas en el testamento o contrato

En herencias o donaciones, el testador o donante puede imponer restricciones que impidan la extinción anticipada del usufructo. Si la cláusula fue redactada sin posibilidad de modificación, el propietario no podrá revocar el derecho, salvo que se llegue a un acuerdo con el usufructuario para realizar una cesión formal.

Casos en los que se requiere acuerdo entre las partes

Si no existen causas legales que justifiquen la extinción del usufructo, la única forma de eliminarlo es mediante un acuerdo mutuo. El propietario puede negociar una compensación económica con el usufructuario para que renuncie a su derecho, permitiendo así la consolidación de la propiedad sin necesidad de intervención judicial.

Costes y consecuencias de la cancelación del usufructo

Extinguir el usufructo puede implicar diversos costes, dependiendo del método utilizado.

  • Gastos notariales y registrales: Sí, se requiere una escritura pública.
  • Impuestos: Puede haber implicaciones fiscales en la consolidación de la propiedad. Te explicamos en este post qué impuestos se deben pagar al vender una casa.
  • Honorarios legales: Sí, se necesita representación jurídica en un procedimiento judicial.

Conoce cuánto se paga por la plusvalía en la venta de un piso.

El proceso de cancelación del usufructo puede ser complejo, pero conocer los procedimientos y opciones disponibles permite tomar decisiones informadas y recuperar el control de la propiedad de manera efectiva.

¿Es posible quitar el usufructo por incumplimiento o mal uso?

Esta es quizás la vía más compleja y la que más fricciones genera. El Código Civil establece que el usufructuario tiene la obligación de cuidar los bienes con la «diligencia de un buen padre de familia». Si el usufructuario causa daños graves a la propiedad de forma deliberada, o si la abandona hasta el punto de que su integridad peligre, el nudo propietario puede solicitar la extinción.

Sin embargo, hay que ser realistas: los tribunales en España son muy garantistas con el usufructuario. Para quitar un usufructo por esta vía es necesario un procedimiento judicial. No basta con ver la vivienda descuidada; se requieren informes periciales técnicos que demuestren que el mal uso está disminuyendo seriamente el valor de la propiedad.

Incluso en casos de falta de pago de impuestos o gastos de comunidad (que suelen recaer sobre el usufructuario en cuanto a su uso), el nudo propietario suele verse obligado primero a pagar él para evitar el embargo y luego reclamar judicialmente la extinción del derecho. Es una vía larga y costosa que solo recomendamos cuando el deterioro de la vivienda es crítico y el diálogo se ha roto por completo.

Consideraciones finales sobre el proceso

Recuperar la plena propiedad de una vivienda es un paso decisivo para poder gestionar el patrimonio con libertad. Sin embargo, cada expediente de usufructo es un mundo condicionado por cómo se redactó en su día la escritura original y por la situación fiscal de los implicados.

La normativa fiscal española, especialmente en lo que respecta a la consolidación del dominio, es técnica y varía según la comunidad autónoma. Por ello, más allá del trámite registral, la clave del éxito reside en una correcta liquidación de impuestos que evite requerimientos futuros de Hacienda.

Preguntas frecuentes sobre la extinción del usufructo

¿Se puede echar a un usufructuario de una vivienda?

Únicamente por vía judicial y acreditando incumplimiento grave de las obligaciones del usufructuario (art. 520 CC). No basta con la voluntad del nudo propietario.

¿Cuánto se paga por renunciar a un usufructo?

Si la renuncia es gratuita, los nudos propietarios pagan Impuesto de Donaciones sobre el valor fiscal del usufructo. Si es onerosa, el adquirente paga ITP (6%-10%) y el usufructuario tributa por la ganancia en IRPF. Notaría y registro suman entre 400 y 950 € adicionales.

¿Se puede revocar un usufructo de forma unilateral?

No. Ni el constituyente ni el nudo propietario pueden revocar un usufructo válidamente constituido, salvo que la escritura lo prevea expresamente o exista causa legal de extinción.

¿Qué pasa si el usufructuario no paga el IBI?

El nudo propietario puede pagarlo subsidiariamente para evitar el embargo del inmueble y reclamar después al usufructuario. La falta de pago reiterada puede ser causa de acción judicial para extinguir el usufructo.

¿Se puede embargar un usufructo?

Sí. El usufructo es un derecho real embargable. El acreedor que lo ejecuta adquiere el derecho hasta la fecha en que se habría extinguido por causa legal (normalmente, el fallecimiento del usufructuario original).

¿Se puede vender una vivienda con usufructo vitalicio?

El nudo propietario puede vender su derecho a la nuda propiedad, pero el comprador adquiere el bien con la carga del usufructo. Para vender el pleno dominio se requiere el consentimiento del usufructuario.

¿Cuánto cuesta quitar el usufructo de una vivienda por fallecimiento?

Entre 200 y 600 € en costes notariales y registrales, más la liquidación del Impuesto de Sucesiones por consolidación. El importe del impuesto varía mucho según la CCAA y el valor del bien.

¿Se puede renunciar al usufructo en documento privado?

No tiene efectos frente a terceros. La renuncia debe formalizarse en escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad para producir efectos legales completos.

¿Se puede quitar el usufructo en favor de los hijos?

Sí, mediante renuncia formal del usufructuario. Tributará como donación para los hijos en el modelo 651. En CCAA con bonificaciones elevadas (Madrid, Andalucía, País Vasco), la carga fiscal puede ser mínima.

¿Qué pasa con el usufructo si el nudo propietario fallece antes que el usufructuario?

El usufructo se mantiene íntegro hasta el fallecimiento del usufructuario. La nuda propiedad se transmite a los herederos del nudo propietario fallecido, que quedan vinculados por el usufructo previo.


La resolución de estas cargas sobre la propiedad requiere un análisis pormenorizado del título constitutivo y una planificación fiscal adecuada a cada región de España. Dada la naturaleza legal y patrimonial de estos procesos, es fundamental contrastar cada caso con la experiencia de un profesional que comprenda la realidad registral y tributaria del momento.

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