La nuda propiedad es la titularidad de una vivienda sin el derecho a usarla ni a obtener sus rendimientos, porque esos derechos pertenecen a otra persona, el usufructuario. El nudo propietario es el dueño a efectos legales y figura como tal en el Registro de la Propiedad, pero no puede vivir en la casa ni alquilarla mientras el usufructo siga vigente. Cuando el usufructo se extingue, normalmente por fallecimiento del usufructuario o por cumplirse el plazo pactado, el nudo propietario recupera el pleno dominio.
Es una figura muy habitual en España, sobre todo en herencias: los hijos reciben la nuda propiedad de la vivienda familiar y el cónyuge viudo conserva el usufructo para seguir viviendo en ella. También aparece en donaciones de padres a hijos con reserva de usufructo y, cada vez más, en compraventas en las que una persona mayor vende la nuda propiedad para obtener liquidez sin abandonar su casa.
Entender bien cómo funciona evita malentendidos frecuentes: quién paga cada gasto, quién puede vender, qué pasa si hay varios herederos o qué riesgos asume quien compra una nuda propiedad a un precio inferior al de mercado. A continuación lo explicamos con el enfoque práctico que suele necesitar quien se encuentra ante esta situación.
Qué significa tener la nuda propiedad de una vivienda
La propiedad plena de un inmueble reúne tres facultades: usarlo (vivir en él), disfrutarlo (obtener sus frutos, como el alquiler) y disponer de él (venderlo, donarlo, hipotecarlo o dejarlo en herencia). Cuando se constituye un usufructo, esas facultades se separan. El usufructuario se queda con el uso y el disfrute, y al propietario le queda lo que el Código Civil llama la «nuda» o desnuda propiedad: la titularidad sin contenido de uso.
Un ejemplo sencillo: una madre viuda vive en un piso cuya nuda propiedad pertenece a sus dos hijos. Los hijos son los dueños y el piso está inscrito a su nombre, pero no pueden entrar a vivir, alquilarlo ni cobrar nada por él. La madre, como usufructuaria, puede seguir viviendo allí o alquilarlo y quedarse con la renta, pero no puede venderlo porque no es la propietaria.

En la práctica, esta separación genera dudas porque el nudo propietario percibe que «tiene la casa» y el usufructuario siente que «vive en su casa». Ambas cosas son ciertas a la vez, y buena parte de los conflictos entre familiares nacen de no tener claro dónde termina el derecho de cada uno. Para ver la comparación completa entre ambas situaciones puedes consultar las diferencias entre pleno dominio y nuda propiedad.
Nuda propiedad y usufructo: cómo se reparten los derechos
La nuda propiedad no se entiende sin el usufructo: son dos caras del mismo inmueble. El usufructo puede ser vitalicio (dura hasta el fallecimiento del usufructuario) o temporal (dura un número de años fijado al constituirlo). Esta diferencia es determinante, porque condiciona cuándo recuperará el nudo propietario la vivienda completa y, en consecuencia, cuánto vale su derecho. Si quieres profundizar en la modalidad más frecuente, aquí explicamos cómo funciona el usufructo vitalicio.
Qué puede hacer el nudo propietario
- Vender, donar o dejar en herencia su nuda propiedad sin necesidad de pedir permiso al usufructuario, siempre que no perjudique su derecho. El comprador o heredero pasa a ocupar su posición y el usufructo sigue intacto.
- Exigir que el usufructuario conserve la vivienda y no altere su forma ni su sustancia, por ejemplo con obras que cambien la distribución sin su acuerdo.
- Realizar las reparaciones extraordinarias que necesite el inmueble, como las que afectan a la estructura.
- Recuperar el pleno dominio cuando el usufructo se extingue.
Lo que no puede hacer es entrar a vivir en la vivienda, alquilarla ni decidir sobre su uso mientras dure el usufructo. Tampoco puede vender la vivienda «libre» por su cuenta: solo puede transmitir lo que tiene, que es la nuda propiedad.
Qué puede hacer el usufructuario
El usufructuario puede vivir en la vivienda o alquilarla y quedarse con la renta. En general también puede transmitir su derecho de usufructo, aunque ese derecho seguirá ligado a su vida si es vitalicio. Lo que no puede es vender la vivienda, porque no es su propietario, ni hacer cambios que alteren la esencia del inmueble.
Un matiz práctico importante: si el usufructuario alquila la vivienda, ese contrato de alquiler, por regla general, se extingue cuando termina el usufructo, aunque la duración pactada fuera mayor. Es algo que conviene tener presente tanto si eres nudo propietario como si alquilas una vivienda en esta situación, porque el inquilino puede verse afectado de forma inesperada.
Quién paga el IBI, la comunidad, las derramas y las reparaciones
Este es uno de los puntos que más discusiones genera. La regla general del Código Civil es que el usufructuario asume los gastos ordinarios y el nudo propietario los extraordinarios:
- IBI: cuando existe un usufructo, el sujeto pasivo del impuesto es el usufructuario, no el nudo propietario.
- Cuotas ordinarias de comunidad, suministros y reparaciones ordinarias (las que derivan del uso normal de la casa): corresponden al usufructuario.
- Reparaciones extraordinarias y derramas por obras estructurales: en principio corresponden al nudo propietario, aunque la ley le permite reclamar al usufructuario ciertos intereses por lo invertido mientras dure el usufructo.

En operaciones reales es habitual que estas reglas se hayan modificado en el título que constituyó el usufructo (un testamento, una escritura de donación o de compraventa) o por acuerdo entre las partes. Por eso, ante una derrama importante, lo primero es revisar ese documento antes de dar por hecho quién debe pagar. Para el caso concreto de una compraventa, explicamos aparte quién paga las derramas cuando se vende una vivienda.
Cómo se llega a tener la nuda propiedad de una vivienda
La nuda propiedad no suele buscarse como tal. Aparece por alguna de estas vías:
- Herencia: es el origen más frecuente. Los herederos reciben la nuda propiedad y otra persona, normalmente el cónyuge viudo, el usufructo.
- Donación con reserva de usufructo: los padres donan la vivienda a sus hijos pero se reservan el derecho a seguir viviendo en ella de por vida. Los hijos reciben la nuda propiedad desde el primer momento.
- Compraventa: el propietario vende solo la nuda propiedad y conserva el usufructo, o bien se compra la nuda propiedad a quien ya la tenía.
- Legado o disposición testamentaria: el testador puede separar ambos derechos y asignarlos a personas distintas.
Cada vía tiene consecuencias fiscales distintas, y la elección entre donar ahora o esperar a la herencia merece un análisis propio. Lo tratamos en detalle en el artículo sobre si conviene más donar o heredar una vivienda.
Qué es la nuda propiedad en una herencia
En una herencia, la nuda propiedad es lo que reciben los herederos cuando sobre los bienes recae un usufructo a favor de otra persona. La situación más típica es el usufructo del cónyuge viudo.
En los territorios donde se aplica el Código Civil común, el viudo tiene por ley un derecho de usufructo sobre parte de la herencia, cuya extensión depende de con quién concurra: si hay hijos, recae sobre el tercio de mejora; si no hay hijos pero sí ascendientes, sobre la mitad de la herencia; y si no hay ni descendientes ni ascendientes, sobre dos tercios. Además, es muy frecuente que el testamento amplíe ese usufructo a toda la herencia, sobre todo en matrimonios que quieren asegurar que el superviviente pueda seguir en la vivienda familiar.

Es importante tener en cuenta que las comunidades con derecho civil propio (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares) regulan los derechos del viudo de forma distinta, así que lo anterior no se puede trasladar sin más a una herencia sometida a esas normas. Los distintos supuestos se desarrollan en el artículo sobre los tipos de usufructo que pueden surgir en una herencia.
En la práctica, una herencia con usufructo plantea tres situaciones que conviene prever:
- Varios hermanos con la nuda propiedad: si heredan juntos, la comparten en proindiviso. Cualquier decisión sobre la vivienda completa requerirá acuerdo entre ellos y con el usufructuario. Si alguno quiere salir, es útil entender cómo funciona un proindiviso y qué salidas ofrece.
- Conmutación del usufructo viudal: el Código Civil permite, en determinados casos, que herederos y viudo acuerden sustituir el usufructo por una renta vitalicia, los productos de ciertos bienes o un capital en efectivo. Es una vía útil cuando la convivencia de derechos genera tensión.
- Impuesto de Sucesiones: cada heredero tributa por el valor del derecho que recibe. El nudo propietario tributa por el valor de la nuda propiedad, no por el valor total de la vivienda, y el usufructuario por el valor de su usufructo. Las reducciones y bonificaciones dependen de la comunidad autónoma, por lo que el resultado final puede variar mucho de un caso a otro.
Cómo se calcula el valor de la nuda propiedad
Hay que distinguir dos cosas que a menudo se confunden: el valor fiscal y el precio de mercado.
El valor a efectos fiscales
Para impuestos como Sucesiones y Donaciones o Transmisiones Patrimoniales, la ley fija una regla objetiva. El usufructo vitalicio vale un 70% del valor total del bien cuando el usufructuario tiene menos de 20 años, y ese porcentaje baja un punto por cada año más de edad, con un mínimo del 10%. En la práctica, eso equivale a restar a 89 la edad del usufructuario. El usufructo temporal se valora en un 2% por cada año de duración, sin superar el 70%. La nuda propiedad vale la diferencia entre el valor total y el valor del usufructo.
Ejemplo: una vivienda con un valor de 200.000 euros cuya usufructuaria vitalicia tiene 74 años. El usufructo se valora en el 15% (89 menos 74), es decir, 30.000 euros, y la nuda propiedad en el 85%, 170.000 euros. A partir de los 79 años, el usufructo queda fijado en el mínimo del 10%.

El precio en una compraventa real
El porcentaje fiscal no es un precio de venta. Cuando se negocia una compraventa de nuda propiedad, comprador y vendedor valoran otros factores: la esperanza de vida real del usufructuario, el estado y la ubicación de la vivienda, la rentabilidad que el comprador renuncia a obtener durante años y el riesgo de que la espera se alargue. Por eso el descuento sobre el valor de mercado del pleno dominio suele ser mayor que el que resulta de la tabla fiscal, sobre todo cuando el usufructuario es relativamente joven. Una valoración profesional es especialmente recomendable aquí, porque un error de cálculo afecta directamente a quien vende su casa para obtener liquidez.
Comprar nuda propiedad: cuándo tiene sentido y qué riesgos asumes
Comprar nuda propiedad significa pagar hoy por una vivienda de la que no podrás disfrutar hasta que termine el usufructo. Es una operación que tiene lógica para perfiles concretos: inversores con horizonte largo que no necesitan rentabilidad inmediata, familias que planifican a futuro o compradores que buscan acceder a zonas de precio alto con un desembolso menor. No es una opción adecuada para quien necesita una vivienda en la que vivir a corto o medio plazo.
Riesgos que conviene valorar antes de comprar
- La duración del usufructo vitalicio es incierta. Nadie puede saber cuándo terminará. Toda la rentabilidad de la operación depende de un plazo que no controlas.
- El estado de la vivienda al recuperarla. El usufructuario debe conservarla, pero en la práctica una vivienda ocupada durante muchos años por una persona mayor suele necesitar reforma. Conviene contar con ese coste.
- Alquileres vigentes. Si el usufructuario alquila la vivienda, tú no percibes esa renta, y al terminar el usufructo puede haber un inquilino al que habrá que gestionar.
- Financiación limitada. Aunque la nuda propiedad puede hipotecarse, muchas entidades son reacias a financiar este tipo de compras, por lo que es habitual que se hagan con fondos propios.
- Liquidez reducida. Si necesitas vender antes de que termine el usufructo, el mercado de compradores de nuda propiedad es mucho más estrecho que el de viviendas libres.
- Gastos extraordinarios. Como nudo propietario puedes tener que asumir derramas o reparaciones estructurales de una vivienda que no usas.
Qué comprobar antes de firmar
Antes de comprometer dinero, pide una nota simple del Registro de la Propiedad para confirmar quién es titular de cada derecho, si el usufructo es vitalicio o temporal, a favor de quién está constituido y si existen cargas, hipotecas o embargos. Además, revisa el título que creó el usufructo por si incluye pactos sobre gastos o reparaciones, comprueba si la vivienda está alquilada y en qué condiciones, y visita el inmueble para valorar su estado real. Si el usufructuario es una persona mayor que vende para obtener liquidez, es buena práctica que la operación se haga con transparencia y con asesoramiento independiente para ambas partes, lo que protege también al comprador frente a futuras impugnaciones.

Impuestos al comprar la nuda propiedad
En la compra de una vivienda de segunda mano, el comprador paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sobre el valor del derecho que adquiere, que en este caso es la nuda propiedad calculada con las reglas fiscales vistas antes, y no sobre el valor total de la vivienda. El tipo aplicable lo fija cada comunidad autónoma. Cuando más adelante se extinga el usufructo, conviene revisar con un asesor si esa consolidación tiene alguna consecuencia fiscal, ya que depende de cómo se constituyó la operación.
Vender la nuda propiedad o la vivienda completa
Quien tiene la nuda propiedad y quiere vender tiene, en esencia, tres caminos:
- Vender solo la nuda propiedad. No necesita el consentimiento del usufructuario, pero el comprador asume la espera y el precio lo refleja. Los detalles de esta operación los explicamos en el artículo sobre cómo se vende la nuda propiedad.
- Vender el pleno dominio junto con el usufructuario. Si ambos están de acuerdo, se vende la vivienda completa a precio de mercado y el dinero se reparte en la proporción que corresponda a cada derecho. Es la opción que suele obtener mejor precio. La desarrollamos en la guía para vender un piso con usufructo.
- Extinguir antes el usufructo. Mediante renuncia del usufructuario o compra de su derecho, el nudo propietario consolida el pleno dominio y vende después una vivienda libre. Tiene implicaciones fiscales para ambas partes que deben estudiarse antes. Explicamos las vías posibles en el artículo sobre si se puede quitar el usufructo de una vivienda.
La elección depende menos del derecho y más de la relación entre las partes: cuando existe buena sintonía familiar, la venta conjunta suele ser la solución más eficiente; cuando no la hay, la venta de la nuda propiedad por separado es a menudo la única vía disponible.

Cuándo se recupera el pleno dominio y qué hay que hacer
El usufructo se extingue, entre otras causas, por fallecimiento del usufructuario, por cumplirse el plazo si era temporal, por renuncia del usufructuario, por reunirse ambos derechos en la misma persona o por pérdida total del inmueble. En ese momento el nudo propietario pasa a tener el pleno dominio sin necesidad de un nuevo contrato.
Aun así, conviene hacer dos gestiones:
- Cancelar el usufructo en el Registro de la Propiedad. Mientras siga inscrito, la vivienda aparecerá con esa carga, lo que dificulta venderla o hipotecarla. En el caso de fallecimiento, la cancelación suele tramitarse aportando el certificado de defunción; el registro o la notaría indicarán la documentación exacta.
- Revisar la situación fiscal. La normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé que la extinción del usufructo se liquide conforme al título en que se separaron los derechos. En muchas comunidades autónomas las bonificaciones reducen mucho o incluso eliminan esa cuota, pero no conviene dar por hecho que no hay nada que presentar. Si procede declarar, hay plazos que respetar.
Preguntas frecuentes sobre la nuda propiedad
¿El nudo propietario puede vivir en la vivienda?
No, salvo que el usufructuario lo permita. El derecho a usar la vivienda pertenece al usufructuario mientras dure el usufructo. Si el usufructuario autoriza al nudo propietario a vivir en ella, lo hace por acuerdo, no porque el nudo propietario tenga ese derecho.
¿Se puede hipotecar la nuda propiedad?
Legalmente sí, pero en la práctica pocas entidades financian este tipo de garantía, porque el banco solo puede ejecutar un derecho sin uso inmediato y difícil de vender. Si se consigue, las condiciones suelen ser menos favorables que en una hipoteca sobre una vivienda en pleno dominio.
¿Qué pasa si el nudo propietario fallece antes que el usufructuario?
La nuda propiedad pasa a sus herederos, que heredan la misma situación: son titulares, pero deben esperar a que termine el usufructo. El usufructo no se ve afectado por la muerte del nudo propietario.
¿Puede el usufructuario vender la vivienda?
No puede vender la vivienda, porque no es su propietario. Puede, en general, transmitir su propio derecho de usufructo, pero ese derecho seguirá sujeto a los mismos límites: si es vitalicio, terminará cuando fallezca el usufructuario original, no el comprador.
¿Merece la pena comprar una nuda propiedad?
Depende del perfil. Puede ser interesante para quien tiene capital, horizonte largo y no necesita usar ni alquilar la vivienda. No lo es para quien necesita vivienda a corto plazo o cuenta con una rentabilidad en un plazo concreto, porque la duración del usufructo vitalicio es imprevisible.
¿Qué puede hacer el nudo propietario si el usufructuario descuida la vivienda?
El usufructuario tiene la obligación legal de conservar el inmueble. Si lo deteriora de forma grave o incumple sus obligaciones, el nudo propietario puede reclamarle, y en casos serios la ley contempla medidas para proteger el inmueble. Antes de llegar a esa vía suele ser más útil un requerimiento por escrito y, si la relación es familiar, una mediación.
Lo esencial sobre la nuda propiedad antes de tomar una decisión
La nuda propiedad es la titularidad de una vivienda sin su uso, y solo se entiende en relación con el usufructo que la acompaña. Quien la tiene es el dueño legal, puede venderla o dejarla en herencia y recuperará el pleno dominio cuando el usufructo termine, pero mientras tanto no puede usar la vivienda ni obtener rentas de ella y puede tener que asumir los gastos extraordinarios.
Las cuestiones que más pesan en la práctica son siempre las mismas: el tipo de usufructo y su duración previsible, lo que dice el título que lo constituyó, la relación entre las personas implicadas y la fiscalidad de la comunidad autónoma. Cada herencia, donación o compraventa con nuda propiedad tiene matices propios, por lo que antes de firmar o de tomar una decisión patrimonial conviene revisar el caso concreto con información completa y, cuando haya impuestos o varios herederos de por medio, con asesoramiento profesional.