Cuando se vende un piso con una derrama de por medio, la primera duda que aparece —y la que puede frenar una operación en el último momento— es sencilla de formular pero no siempre de responder: ¿quién asume ese gasto, el que vende o el que compra? La respuesta corta es que, como regla general, la derrama corresponde a quien es propietario en el momento en que la comunidad la aprueba y la hace exigible. Pero, como casi todo en compraventa, la regla general tiene matices que conviene entender antes de firmar.
Las derramas son gastos extraordinarios que aprueba la comunidad de propietarios para reparaciones o mejoras del edificio, y su importe no siempre es menor: cambiar un ascensor, rehabilitar una fachada o afrontar una obra de accesibilidad pueden suponer varios miles de euros por vivienda. Por eso el reparto entre vendedor y comprador no es un detalle burocrático, sino un punto que influye en el precio y que, mal gestionado, acaba en conflicto.
En este artículo verás cuándo paga el vendedor y cuándo el comprador, qué dice la Ley de Propiedad Horizontal, cómo funciona la afección real (el mecanismo por el que una deuda de la comunidad puede «seguir» a la vivienda), y cómo protegerte en cada momento del proceso: antes de las arras, entre las arras y la firma, y después de escriturar.
Qué es una derrama y por qué complica la compraventa
Una derrama es una aportación económica extraordinaria que aprueba la comunidad de propietarios para financiar una obra, reparación o mejora que no cubren las cuotas ordinarias. A diferencia de la cuota mensual, que es recurrente y previsible, la derrama surge de una necesidad puntual: una avería grave, una rehabilitación energética, la instalación de un ascensor o una obra impuesta por una inspección del edificio.
La derrama se decide en junta de propietarios. Allí se debate la obra, se aprueba el presupuesto y se acuerda cómo se reparte el pago (en un solo cobro o fraccionado en varias cuotas). Ese detalle importa mucho en una compraventa: una derrama aprobada pero fraccionada puede seguir generando cobros durante meses o años, y determinar en qué fecha «nace» cada cuota es justamente lo que decide quién la paga.
En operaciones reales, el problema no suele ser la derrama en sí, sino la falta de información. Una obra aprobada en junta y todavía pendiente de cobro no siempre aparece a simple vista, y un comprador que no pregunta puede encontrarse con un gasto heredado semanas después de recibir las llaves

Quién paga la derrama según la Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la norma que regula las comunidades de propietarios en España y, con ella, el reparto de estos gastos. El criterio de fondo, consolidado por la jurisprudencia al interpretar la ley, es el del momento del devengo: paga la derrama quien es propietario cuando la comunidad la aprueba y la hace exigible, con independencia de cuándo se ejecute finalmente la obra.
En la práctica, esto se traduce en una regla razonablemente clara: si la junta aprobó la derrama antes de la firma de la compraventa, el gasto es del vendedor; si se aprueba después, corresponde al comprador ya como nuevo propietario. La fecha del acuerdo de la junta —no la fecha de la obra ni la del cobro— es la referencia que dirime la mayoría de los casos.
Conviene subrayar un matiz que se ignora a menudo: en una derrama fraccionada, lo relevante para cada cuota es cuándo se aprobó la derrama, no cuándo se gira cada plazo. Es decir, una derrama aprobada antes de la venta sigue siendo, en principio, responsabilidad del vendedor aunque algunos plazos se cobren cuando el inmueble ya ha cambiado de manos. Este punto es fuente habitual de discusión y es precisamente lo que conviene dejar cerrado por escrito antes de firmar.
La afección real: por qué la deuda puede seguir a la vivienda
Aquí entra un concepto que todo comprador debería conocer: la afección real. La LPH establece que el inmueble responde de las deudas con la comunidad que tenga pendientes el anterior propietario, de modo que la deuda queda vinculada a la vivienda y no solo a la persona. En términos prácticos: si el vendedor dejó derramas o cuotas sin pagar, la comunidad puede reclamar al nuevo propietario, que se convierte en responsable frente a ella.
Esa afección no es ilimitada. La ley la circunscribe a las cantidades pendientes de la parte vencida de la anualidad en curso y de los años naturales anteriores que la propia norma delimita, no a cualquier deuda histórica sin fin. Aun así, el mensaje para el comprador es claro: comprar un piso con derramas impagadas puede significar acabar pagándolas tú, aunque no las generaras. Por eso el certificado de deudas de la comunidad, que veremos más abajo, no es un trámite opcional.
Que la comunidad pueda cobrarte no significa que debas asumir el coste sin más: si pagas una deuda que correspondía al vendedor, tienes derecho a repetir contra él. Pero reclamar después siempre es más incómodo y lento que haber cerrado bien el reparto antes de firmar.

Quién paga la derrama según el momento de la compraventa
La compraventa no es un instante, sino un proceso con varias fases, y la respuesta a quién paga la derrama cambia según en qué punto se apruebe. Distinguir estas situaciones evita la mayoría de los conflictos.
Derrama aprobada antes de la venta
Si la junta aprobó la derrama antes de la firma, el gasto corresponde al vendedor, que era el propietario en el momento del devengo. Debe abonarla o, al menos, dejar constancia clara de que queda a su cargo. Lo habitual y recomendable es que el comprador conozca su existencia para ajustar el precio o exigir su liquidación antes de escriturar. Ocultar una derrama aprobada no solo genera desconfianza, sino que puede dar lugar a reclamaciones posteriores.
Derrama aprobada después de la firma
Si la derrama se aprueba una vez firmada la escritura, el pago corresponde al comprador, que ya es el propietario y estará presente (o representado) en las juntas donde se decidan nuevos gastos. Es la contrapartida lógica de la regla del devengo: quien es dueño cuando nace la obligación, la asume.
Derrama aprobada entre las arras y la escritura
El punto más delicado es cuando la derrama se aprueba después de firmar el contrato de arras pero antes de escriturar. En ese intervalo, la vivienda todavía es del vendedor, por lo que, aplicando el criterio general, la obligación sería suya. Sin embargo, es un terreno donde conviene no dejar nada al criterio general: lo prudente es que el propio contrato de arras prevea qué ocurre si aparece una derrama entre la señal y la firma, y quién la asume.
Por eso merece la pena tener claras las diferencias entre el contrato de arras y el de compraventa antes de firmar la señal: es en ese documento donde se puede blindar el reparto de gastos imprevistos y evitar discusiones cuando ya hay dinero de por medio.
Cómo comprobar si hay derramas pendientes antes de comprar
Ninguna de las reglas anteriores sirve de nada si el comprador no sabe qué hay pendiente. Antes de firmar, y a ser posible antes incluso de las arras, conviene tener una foto clara de la situación económica de la comunidad. Hay dos vías complementarias.
El certificado de deudas de la comunidad
El certificado de estar al corriente de pago con la comunidad es el documento clave. Lo emite el secretario-administrador con el visto bueno del presidente, y refleja si la vivienda tiene deudas pendientes con la comunidad, incluidas derramas aprobadas y no satisfechas. La ley exige que el vendedor lo aporte en el momento de otorgar la escritura, salvo que el comprador le exima expresamente, así que no es un capricho: es una garantía prevista precisamente para evitar sorpresas.
Un consejo de operativa real: no basta con un certificado que diga «al corriente de pago». Interesa saber además si hay derramas aprobadas todavía no giradas o fraccionadas en curso, porque una comunidad puede estar al día en las cuotas ordinarias y tener sobre la mesa una obra millonaria recién aprobada. Ahí conviene revisar también las actas de junta recientes.
Hablar con el administrador de fincas y revisar las actas
El administrador de fincas es la mejor fuente para entender la situación real: puede informar de derramas en estudio, obras previstas, el estado del fondo de reserva y si hay conflictos abiertos en la comunidad. Pedir las actas de las últimas juntas permite detectar obras aprobadas o «a punto de aprobarse» que un certificado escueto no reflejaría. En una compra importante, esta revisión previa vale mucho más que el rato que lleva.
Qué hacer si aparecen derramas pendientes
Descubrir una derrama pendiente no tiene por qué frustrar la operación, pero sí obliga a actuar con criterio. La reacción cambia mucho según el momento en que aparezca.
Si la detectas antes de firmar, tienes margen de maniobra: puedes negociar que el vendedor la liquide antes de la escritura, descontar su importe del precio o repartir el gasto de forma expresa en el contrato. Documentar el acuerdo por escrito en la compraventa es lo que evita que «lo hablado» se convierta después en un problema.
Si la descubres después de comprar y correspondía al vendedor, la vía natural es reclamarle lo que has tenido que pagar a la comunidad. En casos en que la deuda estaba deliberadamente ocultada y era relevante, cabría analizar una reclamación por vicios ocultos, aunque su encaje depende mucho del caso concreto y de lo que se pueda probar. Antes de acudir a los tribunales, casi siempre compensa intentar un acuerdo, y valorar con un profesional si la cuantía justifica el esfuerzo de reclamar.
Conviene tener presente que una derrama pendiente es una carga económica más de las que pueden pesar sobre un inmueble. Si te enfrentas a una operación con este tipo de gastos acumulados, ayuda entender el panorama completo de cómo vender un piso con cargas o el caso específico de vender un piso con deudas de comunidad.
Vender un piso con una derrama pendiente
Desde el lado del vendedor, tener una derrama aprobada no impide vender, pero exige transparencia y algo de estrategia. Ocultarla es mala idea por dos motivos: legalmente puede volverse contra ti, y prácticamente suele descubrirse en el certificado de deudas o en las actas, con lo que solo consigues sembrar desconfianza justo antes de firmar.
Lo recomendable es poner la derrama sobre la mesa desde el principio y decidir con el comprador cómo se refleja en la operación. Las salidas más habituales son asumirla el vendedor y liquidarla antes de la escritura, o descontar su importe del precio para que la asuma el comprador. Cualquiera de las dos es válida; lo que no funciona es dejarlo indefinido. En operaciones reales, una derrama bien explicada y correctamente descontada rara vez tumba una venta; lo que la complica es la sorpresa de última hora.
Si además la vivienda arrastra otros gastos o quieres tener claro el conjunto de quién paga cada gasto en la compraventa, conviene planificarlo desde el inicio y no ir resolviéndolo pieza a pieza sobre la marcha.
Preguntas frecuentes
Si la derrama se aprobó antes de la venta pero se cobra después, ¿quién la paga?
Como regla general, la responsabilidad se fija por la fecha en que la junta aprobó la derrama, no por la fecha de cobro. Una derrama aprobada antes de la firma corresponde en principio al vendedor, aunque algunos plazos se giren cuando el inmueble ya ha cambiado de manos. Al ser un punto que genera discusión, lo prudente es dejarlo pactado por escrito en la compraventa.
¿Puede la comunidad reclamarme derramas del anterior propietario?
Sí, por la afección real: la vivienda responde de las deudas pendientes con la comunidad dentro de los límites temporales que fija la ley (la anualidad en curso y los años naturales anteriores que la norma delimita). Si acabas pagando una deuda que era del vendedor, tienes derecho a reclamarle esa cantidad, pero es más sencillo comprobarlo antes de comprar con el certificado de deudas.
Se ha aprobado una derrama después de firmar las arras pero antes de escriturar, ¿qué ocurre?
En ese intervalo la vivienda sigue siendo del vendedor, por lo que, según el criterio general, la obligación sería suya. Al tratarse de un punto delicado, lo recomendable es que el propio contrato de arras prevea qué pasa si aparece una derrama en ese periodo y quién la asume, para no depender de interpretaciones.
¿Cómo puedo saber si un piso tiene derramas pendientes antes de comprarlo?
Solicitando el certificado de deudas de la comunidad —que el vendedor debe aportar al escriturar— y, sobre todo, revisando las actas de las últimas juntas. El certificado muestra lo impagado, pero las actas revelan obras recién aprobadas o en estudio que todavía no se han girado. Hablar directamente con el administrador de fincas completa el cuadro.
¿Se puede descontar el importe de la derrama del precio de venta?
Sí, es una de las soluciones más habituales cuando comprador y vendedor acuerdan que sea el comprador quien la asuma. Lo importante es reflejarlo de forma expresa en el contrato, indicando el importe y a quién corresponde, para que el acuerdo tenga efecto y no quede como una conversación informal.